LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V, reconoce que las niñas, niños y adolescentes (NNA) son sujetos de derechos y personas en desarrollo con dignidad y capacidades en evolución. Por lo tanto, tienen derecho a la protección integral de sus derechos humanos, a vivir libres de violencia y a desarrollarse plenamente en
un entorno seguro.
En este sentido, LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V se compromete a garantizar la seguridad y el bienestar de todas las NNA que participan en las actividades deportivas, recreativas y formativas. Nos comprometemos a crear un ambiente libre de violencia, donde se promueva el respeto, la igualdad y la inclusión.
Este protocolo se elabora en cumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de protección de la infancia, y en línea con las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño. El presente protocolo tiene como finalidad establecer los procedimientos que LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V, debe llevar a cabo para la protección integral de las NNA que participan en las actividades. Este protocolo busca garantizar la seguridad y el bienestar de las NNA, desde la prevención de situaciones de riesgo y violencia, hasta la atención y seguimiento de casos de vulneración de derechos.
Este protocolo es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V, incluyendo directivos, entrenadores, instructores, personal administrativo y de mantenimiento, así como para los voluntarios y usuarios que colaboren en las actividades del club.
Objetivo General:
Garantizar la seguridad y el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes (NNA) que participan en las actividades de LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V, protegiéndolos contra cualquier forma de violencia, maltrato, abuso, negligencia o discriminación.
Objetivos Específicos:
Prevenir situaciones de riesgo: Implementar medidas de prevención para evitar situaciones de riesgo y violencia contra las NNA en las instalaciones y actividades del club, incluyendo la capacitación del personal, la supervisión adecuada de los menores y la creación de un ambiente seguro y respetuoso.
Detectar oportunamente: Definir procedimientos claros y accesibles para la detección de situaciones de riesgo y violencia contra las NNA, incluyendo la identificación de indicadores de violencia y la promoción de la confianza para que las NNA puedan reportar situaciones de violencia.
Atender integralmente: Establecer procedimientos claros y accesibles para la atención y seguimiento de casos de vulneración de derechos de las NNA, garantizando la confidencialidad, la protección de la víctima y el debido proceso.
Promover la participación: Promover la participación de las NNA en la toma de decisiones que les afecten, garantizando su derecho a expresar su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta.
Capacitar al personal: Sensibilizar y capacitar a todo el personal de LA LOMA CLUB DE GOLF S.A DE C.V en materia de protección de la infancia, incluyendo la prevención, detección y atención de casos de violencia contra las NNA.
Implementar un sistema de denuncias: Implementar un sistema de recepción y seguimiento de denuncias de violencia contra las NNA que garantice la confidencialidad, la protección de la víctima, el debido proceso y la sanción de los responsables. derechos reservados
5 MARCO JURÍDICO
El marco jurídico que se presenta a continuación garantiza la protección integral de las niñas, niños y adolescentes (NNA) en México. Este se compone de instrumentos internacionales y leyes federales, que establecen los derechos y obligaciones de las autoridades, instituciones y personas que interactúan con NNA.
Instrumentos Internacionales:
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. La CDN es el principal instrumento internacional en materia de derechos de la infancia y establece los derechos fundamentales de las NNA, así como las obligaciones de los Estados partes en su protección.
Observaciones Generales Del Comité De Los Derechos Del Niño:
Observación General No. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Observación General No. 8 (2009) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de trato cruel o degradante en todos los ámbitos, incluyendo el hogar, la escuela y los centros deportivos.
Observación General No. 13 (2011) sobre el derecho del niño a la protección contra todas las formas de violencia
Observación General No. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño. derechos reservados
6Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Opinión Consultiva OC-17/2002 sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Menores: Establece que los niños son sujetos de derechos y no objetos de protección.
Opinión Consultiva OC-24/2017 sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Análisis integral de los derechos de la infancia en el marco del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Legislación Federal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La Constitución Política reconoce los derechos fundamentales de las personas, incluyendo los derechos de las NNA. Los artículos 1, 4, 6, 13, 16, 18 y 20 de la Constitución son especialmente relevantes para la protección de la infancia.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Esta ley establece el marco jurídico para la protección de los derechos de las NNA en México. La ley define los principios rectores de la protección de la infancia, los derechos de las NNA, las obligaciones de las autoridades y las instituciones, y los procedimientos para la atención y protección de NNA víctimas de violencia.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Esta ley tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo las niñas y adolescentes. La ley establece medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia y define los diferentes tipos de violencia, incluyendo la violencia familiar, la violencia sexual y el acoso.
Ley Federal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes: Esta ley establece disposiciones específicas para la protección de NNA en situaciones de riesgo, como la explotación laboral, la trata de personas y la participación en actividades delictivas.
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7Reglamentos federales:
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Reglamento de la Ley General de Víctimas.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 17 de 112
Normas Técnicas Mexicanas (NOM):
NOM-015-SSA3-2012 Para la atención integral a personas con discapacidad.
NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Criterios para la prevención y atención.
NOM-047-SSA2-2015 Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.
Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Llamadas de Emergencia a través del Número único Armonizado 9-1-1 (Nueve, uno, uno).
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8 Modelos y Protocolos:
• Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia 9-1-1.
• Guía práctica para la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. UNICEF.
• Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes.
• Protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas del delito y en condiciones de vulnerabilidad.
• Protocolo General de Atención a Llamadas de Emergencia 9-1-1.
• Protocolo General de Atención de Llamadas Improcedentes 9-1-1.
• Protocolo para juzgar con perspectiva de género.
• Protocolo para la Prevención de Abuso Sexual.
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MARCO CONCEPTUAL
1. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
En este apartado se presenta una descripción de los derechos reconocidos a niñas, niños y adolescentes en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de destacar los conceptos clave y garantías de cada derecho.
Los derechos humanos son Universales: inherentes a todas las personas; Interdependientes: están relacionados entre sí, por lo que, cuando se viola un derecho, se violan otros; Indivisibles: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza; y Progresivos: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos no se pueden reducir o limitar. Cuando una niña, niño o adolescente ha sufrido una violencia, se le ha vulnerado el derecho a una vida libre de violencia e integridad personal, sin embargo, de acuerdo con los principios anteriores, la autoridad debe evaluar qué otros derechos han sido afectados, y garantizar su integral restitución. Con el fin de poder identificar la totalidad de los derechos, se presenta esta lista.
(anexo 1)
2. PRINCIPIOS RECTORES
En este apartado se presentan los principios rectores que las autoridades deben observar para promover, respetar, garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Comité de los Derechos del Niño identifica como principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño: el interés superior del niño; el de no discriminación; el de vida supervivencia y desarrollo; y a ser escuchado; además de los anteriores, la LGDNNA identifica los que se describen a continuación y que derechos reservados
10 deben ser observados siempre por las autoridades, cuando se haya vulnerado algún derecho. (anexo 2).
3. ETAPAS DE DESARROLLO
En este apartado se presentan los principales factores físicos, cognitivos, emocionales y sociales que propicia el desarrollo y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de que sean considerados en las decisiones y actuaciones de las autoridades para una mejor protección de sus derechos.
Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
En lo que respecta al rango de niñas y niños menores de 12 años, el Comité de los Derechos del Niño ha determinado hacer una división, considerando la categoría de primera infancia “que abarca desde el nacimiento y primer año, de vida, pasando por el período preescolar y hasta la transición al período escolar”.
La LGDNNA establece que los protocolos de atención de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de delitos, deben considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección, así como la reparación integral del daño. (anexo 3)
4. TIPOS DE VIOLENCIAS
En este apartado se presenta una descripción de los tipos de violencias establecidas por el Comité de los Derechos del Niño y la LGDNNA.
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El Comité de los Derechos del Niño define la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes como:
“Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.”
La Organización Mundial de la Salud la define como:
“El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
A continuación, se presenta un listado de los tipos de violencia (no exhaustivo) referidos por el CDN y por la LGDNNA; Asimismo, se señala a qué delito podría corresponder. (anexo 4)
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PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
En este apartado se describen los diversos procedimientos que LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V en el marco de sus competencias, deberá seguir para la protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) que han sufrido violencia, desde la detección del caso hasta la atención integral y seguimiento de la situación.
Medidas de Prevención:
LA LOMA CLUB DE GOLF S.A DE C.V implementará las siguientes medidas de prevención para crear un entorno seguro y protector para las NNA:
Capacitación del personal: Todo el personal del club (directivos, entrenadores, instructores, personal administrativo y de mantenimiento, voluntarios) recibirá capacitación sobre derechos de la infancia, prevención de la violencia, detección de situaciones de riesgo y procedimientos de actuación en casos de violencia.
Supervisión adecuada: Se garantizará la supervisión adecuada de las NNA en todas las actividades del club.
Ambiente seguro y respetuoso: Se promoverá un ambiente seguro y respetuoso en todas las instalaciones y actividades del club, donde se fomente un buen trato, la igualdad de género y la no discriminación.
Información y sensibilización: Se proporcionará información y sensibilización a las NNA, a sus padres y a la comunidad deportiva en general sobre los derechos de la infancia.
Detección de Situaciones de Riesgo:
El personal del club estará atento a los siguientes indicadores de posibles situaciones de riesgo o violencia contra las NNA:
Cambios repentinos en el comportamiento de la NNA.
Problemas de rendimiento o dificultades en la participación de actividades. derechos reservados13
Lesiones físicas o señales de maltrato físico.
Expresiones verbales de contenido violento o sexual.
Miedo o reticencia a relacionarse con ciertas personas o lugares.
Información proporcionada por la propia NNA o por terceros (compañeros,
padres, etc.).
Recepción, Registro y Canalización de Reportes
Cualquier persona que tenga conocimiento de una posible situación de violencia contra una NNA en el ámbito del club deberá reportarlo de inmediato a la persona designada como responsable de la protección de la infancia en LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V
El reporte podrá realizarse de forma verbal o escrita, y se garantizará la confidencialidad de la persona que lo realiza.
La persona responsable registrará el reporte, incluyendo la información disponible sobre la situación de riesgo o violencia, la identificación de la NNA afectada y la persona que realiza el reporte.
Una vez registrado el reporte, nos conduciremos a las autoridades competentes para que inicien la investigación y se tomen las medidas de protección necesarias.
ATENCIÓN INMEDIATA Y DE EMERGENCIA
En los casos en que la NNA se encuentre en una situación de peligro inminente, se tomarán las medidas necesarias para garantizar su seguridad y se dará aviso inmediato a las autoridades competentes.
Se brindará atención médica y psicológica a la NNA afectada, y se le informará sobre sus derechos y los recursos disponibles para su protección. derechos reservados14
Se garantizará la confidencialidad de la información y se protegerá la identidad de la NNA y de la persona que realiza el reporte.
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Se trabajará en coordinación con las autoridades competentes para garantizar la restitución de los derechos de la NNA que ha sido víctima de violencia.
Se implementará un plan de atención integral que incluya apoyo de cualquier medida necesaria para garantizar la recuperación y el bienestar de la NNA.
Se realizará un seguimiento continuo de la situación de la NNA para asegurar que recibe la atención y el apoyo adecuados.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Se realizará un seguimiento periódico de los casos de violencia contra NNA para evaluar la eficacia de los procedimientos de atención y protección.
Se implementarán mecanismos de monitoreo y evaluación para identificar áreas de mejora y fortalecer la capacidad de LA LOMA CLUB DE GOLF S.A, C.V, para proteger a las NNA.
Se revisará y actualizará periódicamente este protocolo para adaptarlo a las nuevas necesidades y desafíos en materia de protección de la infancia.